Reconsideración de Residencia Definitiva

¿Qué es la reconsideración de Residencia Definitiva?

Cuando el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) recibe una solicitud de Residencia Definitiva por parte de una persona extranjera, puede otorgar o rechazar dicho permiso. Para los casos en que se ha rechazado el beneficio solicitado, la persona tendrá la opción de requerir, sólo por una vez, una reconsideración de la medida dispuesta, a través de los recursos que la legislación establece para tales efectos, acompañando nuevos documentos para fundamentar su pretensión.

Este recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación; o bien, la persona podrá recurrir a alguno de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, con los efectos que la legislación consagra para cada uno de éstos.

¿Dónde puedo solicitar la reconsideración de mi residencia?

Esta solicitud debe realizarse en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, ingresando con ClaveÚnica, estando la persona dentro del territorio nacional. 

* Enlace disponible solo desde dentro de Chile.

Requisitos

  1. Debes presentarlo dentro del plazo legal estipulado para tales efectos.
  2. Cumplir con los requisitos formales para ello. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación.
  3. Adjuntar la información y/o documentos que sirvan para fundar tu pretensión.
  4. No tener algún impedimento para solicitar Residencia Definitiva (expulsión vigente, haber presentado con anterioridad una solicitud de reconsideración de rechazo de Residencia Definitiva contra la misma resolución, prohibición de ingreso al país vigente).

El recurso que se interponga deberá contener lo señalado en el artículo N° 30 de la Ley Nº 19.880 de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública:

  1. Nombre y apellidos de la persona interesada o si corresponde, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones (correo electrónico).
  2. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  3. Lugar y fecha.
  4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  5. Órgano administrativo al que se dirige.

¡Recuerda!

En caso de que no cumplas con alguno de estos requisitos, se entenderá como inadmisible el recurso presentado.

Se hace presente además, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, éste deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación, bajo el apercibimiento de entenderse por no presentado. Por el contrario, en caso de cumplirlo, se someterá al respectivo análisis.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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