Extranjeros bajo la administración, control y vigilancia de Gendarmería de Chile
Este permiso podrá otorgarse a los extranjeros bajo la administración, control y vigilancia de Gendarmería de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos:
- Aquellos que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios.
- Aquellos sometidos a prisión preventiva.
- Aquellos sujetos a libertad vigilada.
- Aquellos que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Gendarmería de Chile, a través de los funcionarios que designe especialmente para ello su Director Nacional, ingresará las solicitudes en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl de la población que se encuentra en prisión preventiva o cumpliendo su pena privativa de libertad por sentencia firma o ejecutoriada.
En el caso de la población que se encuentra sujeta a alguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216 o en libertad condicional, de acuerdo al decreto ley N° 321, la solicitud deberá ser gestionada por el extranjero condenado directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la plataforma señalada. Gendarmería de Chile orientará a la persona condenada en la gestión de esta solicitud y facilitará la documentación señalada a continuación.
CUSTODIA DE GENDARMERÍA: | + Solicitada por Gendarmería de Chile o Extranjero |
+ Documento de Identidad del condenado | |
+ Informe de Gendarmería el cual a lo menos deberá incluir: a) Copia del extracto de filiación penal, cuando se trate de extranjeros afectos al sub sistema cerrado. b) Todo otro documento relacionado con actividades laborales, vínculos familiares, u otros que se estimen pertinentes. | |
+ Copia de Sentencia firme y ejecutoriada o resolución judicial donde conste la orden de la prisión preventiva del extranjero o copia documento con la medida libertad vigilada o de alguna de las que dispone la Ley 18.216. | |
IMPORTANTE: | |
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo | |
- Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil | |
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada |