Reunificación Familiar
Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de Residencia Definitiva, podrá acceder a un permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar:
- Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.
- Padre o madre.
- Hijo menor de edad.
- Hijo con discapacidad.
- Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.
- Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.
Las solicitudes de permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar deberán ser efectuadas por la persona extranjera que solicitará el beneficio, utilizando para ello la ClaveÚnica o la cuenta creada para esos fines en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.
Los titulares del permiso de Residencia Temporal correspondientes a esta subcategoría migratoria podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de empleo de menores de edad.
Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.
Los extranjeros podrán cambiar de subcategoría de Residencia Temporal, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.
REQUISITOS ESPECÍFICOS REUNIFICACIÓN FAMILIAR | |||
VÍNCULO CON RESIDENTE DEFINITIVO: | MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: | MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: | + Pasaporte o Documento de Identificación |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado que Nacimiento del Titular de la Residencia Definitiva | |||
HIJO/A DEL RESIDENTE: | HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado que Nacimiento del Solicitante | |||
+ Certificado de Cuidado emitido por padre o madre | |||
HIJO/A ENTRE 18 Y 24 AÑOS ESTUDIANDO: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado que Nacimiento del Solicitante | |||
+ Certificado de Matricula o Alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado | |||
HIJO/A CON DISCAPACIDAD: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado de Antecedentes (+18) | |||
+ Certificado que Nacimiento del Solicitante | |||
+ Certificado emitido por la Institución competente donde conste la situación de discapacidad | |||
MENOR DE EDAD AL CUIDADO DEL TITULAR: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado que Nacimiento del Solicitante | |||
+ Certificado de Cuidado | |||
+ Certificado en el cual contemple la Tutoría o Custodia en favor del Titular de Residencia Definitiva | |||
CÓNYUGE DEL RESIDENTE: | CÓNYUGE DEL RESIDENTE: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Matrimonio entre el solicitante y el titular de la Residencia Definitiva | |||
UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: | UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Union Civil entre el solicitante y el titular de la Residencia Definitiva | |||
IMPORTANTE: | |||
- El Pasaporte o documento de identificación | |||
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el ingles, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo | |||
- Tanto los documentos emitido fuera del territorio nacional, así como los emitidos en el, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis de Código de Procedimiento Civil | |||
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada | |||
CONDICIÓN PARA PRORROGAR: | |||
Mantener Vínculo y acreditar sustento económico conforme a lo dispuesto en el Art. 79 N°1 | |||
VÍNCULO CON CHILENO: | MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: | MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: | + Pasaporte o Documento de Identificación |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Nacimiento del hijo chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación | |||
HIJO/A DEL RESIDENTE: | HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado de Nacimiento del solicitante | |||
+ Certificado de Cuidado | |||
HIJO/A ENTRE 18 Y 24 AÑOS ESTUDIANDO: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado de Nacimiento del solicitante | |||
+ Certificado de Matricula o Alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado | |||
HIJO/A CON DISCAPACIDAD: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Nacimiento del solicitante | |||
+ Certificado emitido por la Institución competente donde conste la situación de discapacidad | |||
MENOR DE EDAD AL CUIDADO DEL TITULAR: | + Pasaporte o Documento de Identificación | ||
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Nacimiento del solicitante | |||
+ Certificado de Cuidado | |||
+ Certificado en el cual conste la Tutoría o Custodia en favor del Chileno o Chilena | |||
CÓNYUGE CHILENO/A: | CÓNYUGE: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Matrimonio entre el solicitante y el Chileno/a | |||
+ Certificado de Nacimiento del Chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación | |||
UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: | UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: | + Pasaporte o Documento de Identificación | |
+ Certificado de Antecedentes | |||
+ Certificado de Nacimiento del Chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación | |||
+ Certificado que Acredite Vínculo | |||
IMPORTANTE: | |||
- El Pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un años desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país) | |||
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el ingles, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo | |||
- Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil | |||
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada | |||
CONDICIÓN PARA PRORROGAR: | |||
Mantener Vínculo y acreditar sustento económico conforme a lo dispuesto en el Art. 79 N°1 |