Sanciones y multas

La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece distintos tipos de sanciones pecuniarias para quienes cometan alguna de las infracciones migratorias. En esta página se enumeran las distintas infracciones y sus respectivas sanciones, que pueden consistir en multas o amonestaciones.

El Título VII de la Ley N° 21.325, establece los distintos casos que serán considerados como infracciones migratorias sujetas a sanciones de amonestación o multa. Los Art. 105 al 111 del Párrafo I, especifican los casos que serán considerados como infracciones menos graves; en tanto los Art. 112 al 119 del Párrafo II, detallan los casos que serán considerados como infracciones graves.

¡Importante!

A partir del 30 de mayo de 2023, las multas se calculan por tramos. Al declarar tu infracción, la multa se rebajará en un 50%.

Si has cometido alguna de las siguientes infracciones establecidas en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y la declaras tú mismo en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), la multa será rebajada de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley.

Tabla de multas rebajadas *

Motivo Días de retraso Primera vez (UTM)* Reincidente (UTM)*

Retraso en solicitar cédula de identidad.

(Art. 106)
1 a 30 0.25 0.5
31 o más 0.5 1
Motivo Días de trabajar sin autorización Primera vez
(UTM)*
Reincidente
(UTM)*

Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización.

(Art.109)

1 a 90 0.25 1
91 a 180 0.5 1.5
181 a 270 0.75 2
271 o más 1 2.5
Motivo Días de irregularidad Primera vez
(UTM)*
Reincidente
(UTM)*

Permiso de residencia o permanencia expirado por 180 días corridos o menos.

(Art.107, infracción menos grave).

1 a 90 0.25 1
91 a 120 0.5 2
121 a 180 1.5 2.5

Permiso de residencia o permanencia expirado por más de 180 días corridos.

(Art.119, infracción grave).

181 a 270 2.5 3.5
271 a 360 3 4.5
361 o más 4 5

* Valores en Unidad Tributaria Mensual (UTM), ya incluyen el 50% de rebaja para personas que declaren su infracción.

Infracciones menos graves

Las personas extranjeras que residan en el país y no soliciten su Cédula de Identidad en el plazo establecido en el Art. 43 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, serán sancionadas con multa de 1/2 a 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las personas residentes o titulares de Permanencia Transitoria que permanezcan en el país, habiendo ya vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionadas con multa de 1/2 a 10 UTM, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del Art. 30 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.

Las personas extranjeras que durante su Residencia Temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el Art. 46 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, serán sancionadas con una sanción que puede ir desde una amonestación escrita a una multa de hasta 2 UTM.

Las personas extranjeras que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionadas con una multa de 1/2 a 5 UTM. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 127 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.

La persona extranjera que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el Art. 54 Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y que ingrese a áreas del territorio nacional no incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será sancionada con multa de 1/2 a 5 UTM o la prohibición de ingreso a Chile por noventa días.

Las empresas de transporte serán sancionadas con multa de 1 a 5 UTM por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo, según lo estipulado en el Art. 111 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería.

Las instituciones de educación superior están obligadas a informar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) la nómina de extranjeros titulares de permiso de Residencia Temporal de Estudio matriculados en su institución, así como de los que finalizaron sus estudios, hicieron abandono de ellos o fueron expulsados del establecimiento.

Las instituciones de educación superior que no cumplan con esta norma, serán sancionadas por la Superintendencia de Educación con multa de 1/2 a 5 UTM por cada caso no informado.

¡Importante! Sobre los Niños, Niñas y Adolescentes.

Los NNA migrantes están exentos de todo tipo de multas,
ya que no son sujeto de sanciones en Chile.

Infracciones graves

Las personas jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de una persona extranjera al país serán sancionados con multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme a la legislación penal vigente, las personas naturales que no sean funcionarios públicos, que, sin ánimo de lucro, faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un extranjero al país, serán sancionadas con multa de 50 a 100 UTM.

Las empresas de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el territorio nacional a personas extranjeras que no cuenten con la documentación necesaria serán multadas con 10 a 20 UTM, por cada pasajero infractor. El SERMIG, además de aplicar la multa que corresponda, informará al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que adopte las medidas que, en su caso, sean de su competencia.

No se impondrán las multas establecidas en el inciso precedente cuando las personas lleguen al país documentadas inapropiadamente, si las empresas de transporte pueden demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para entrar en el Estado receptor.

Las empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el Advance Passenger Information / Passenger Name Records (API/PNR) serán sancionadas con multa de 10 a 50 UTM* por cada persona que haya sido transportada en estas circunstancias.

Las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuarla dentro del plazo de 24 horas, en los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, serán multadas con 30 a 100 UTM por cada pasajero en dicha situación.

A las personas que hubieren abandonado el territorio nacional sin realizar el control migratorio de salida, y quisieran reingresar al país transcurridos 2 años contados desde que hubiere vencido el permiso que les habilitaba para permanecer legalmente en el país, se les aplicará una multa de 10 a 50 UTM.

En el caso que la responsabilidad de la omisión del control migratorio sea de una empresa de transporte internacional, se eximirá de responsabilidad al pasajero y sólo se le aplicará a la empresa una multa de 10 a 50 UTM por cada pasajero que omita dicho control.

Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros/as que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el Art. 505 bis del Código del Trabajo.

  • Las micro empresas serán sancionadas con multa de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40 UTM.
  • Las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100 UTM.
  • Las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 UTM.

Las referidas multas se aplicarán por cada persona extranjera contratada en las condiciones señaladas anteriormente.

Las multas y sanciones que se apliquen al empleador, no lo eximirán de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.

En caso de reincidencia en el período de 2 años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el Art. 123 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.

Las personas extranjeras que trabajaren sin autorización conforme a lo dispuesto anteriormente, no serán sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.

El arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a personas extranjeras deberá dar cumplimiento a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 18.101. En caso de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será sancionado conforme a lo establecido en el Art. 24 quáter de la referida ley, y el monto de la multa que se aplique no podrá ser inferior al 30% de la multa máxima allí establecida.

Las personas extranjeras que permanezcan en el país por más de 180 días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de 1 a 10 UTM.

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