¿Qué es la Permanencia Transitoria?

La Permanencia Transitoria es el permiso otorgado por la autoridad contralora de frontera o por el consulado chileno en el exterior, a las personas extranjeras que ingresan a Chile sin intenciones de establecerse en el país, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.
Este permiso los autoriza a permanecer en el territorio nacional por un periodo limitado máximo de 90 días, el cual puede ser prorrogado por 90 días más por única vez.
La vigencia del permiso de Permanencia Transitoria no podrá exceder el tiempo de vigencia del pasaporte o documento de viaje.
¿En qué casos puedo ingresar a Chile como titular de un permiso de Permanencia Transitoria?
La ley vigente especifica distintos casos o situaciones que pueden dar fundamento para ingresar como titular de Permanencia Transitoria. A estos casos se les llama subcategorías, y la persona postulante debe determinar cuál de ellas aplica mejor a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.
Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
Información general
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Para personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior (Art. 169 de la Ley N° 21.325/2021).
Para obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita la página de Atención Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) le corresponde gestionar las solicitudes de Prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo para esta categoría migratoria.
Los titulares de Permanencia Transitoria NO podrán realizar actividades remuneradas.
Excepcionalmente, podrán solicitar al SERMIG una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como:
- Integrantes y personal de espectáculos públicos.
- Deportistas.
- Conferencistas
- Asesores y técnicos expertos.
- Habitantes extranjeros de Zonas Fronterizas.
¡Recuerda!
Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país NO podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 21.325, es decir:
- Que acrediten tener vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos.
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Aquellos que soliciten en calidad de dependiente respecto de un titular de Residencia Temporal (cónyuge o conviviente del residente temporal, hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado).
- Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.