Tripulantes de transporte internacional de pasajeros o carga

SUBCATEGORÍA 2

¿A quién está dirigido este permiso?

Tripulante de aeronave

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria será aplicable a las personas extranjeras tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

Este permiso también pueden solicitarlo los miembros de las dotaciones de artefactos navales o naves especiales, que operen en aguas territoriales. Para tal efecto, se entenderán como artefactos navales a aquellos definidos en el inciso segundo del artículo 826 del Código de Comercio; y como naves especiales las descritas en el inciso tercero del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.222, que sustituye la Ley de Navegación de 1978.

Tendrá la calidad de tripulante el personal extranjero que integre las tripulaciones de los medios de transporte internacional señalados en los dos párrafos anteriores, siempre que estén incluidos en el respectivo rol de tripulantes o en la declaración general que deberá presentarse a la autoridad contralora.

Los tripulantes extranjeros deberán estar premunidos de documentación idónea para acreditar su identidad y su condición de tales. Dicha documentación podrá ser pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 21.325.

¿Dónde se otorga este permiso de Permanencia Transitoria?

El permiso será otorgado por la autoridad contralora al momento que la persona ingrese al territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 21.325, dicha autoridad le otorgará a los tripulantes extranjeros un documento especial que se denominará «Tarjeta de Tripulante», cuya vigencia será de hasta 90 días.  

¿Dónde puedo solicitar una prórroga de mi Tarjeta de Tripulante?

Al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) le corresponde gestionar las solicitudes de prórroga para esta subcategoría migratoria, la cual se realiza en el Portal de Trámites Digitales, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada por el postulante para esos fines.

El procedimiento para la prórroga de Tarjeta de Tripulante deberá ser iniciado por la persona interesada antes del vencimiento del periodo original, y a su solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Rol de tripulantes o Listado de Tripulantes (Crew list) o declaración general, en su caso.
  2. Tarjeta de Tripulante (Shore Pass).
  3. Documentación idónea para acreditar la identidad y condición, de cada uno de los miembros de la tripulación; tales como: Pasaporte, Libreta de Tripulante, Licencia Profesional u otro documento válido que haya sido otorgado por autoridad competente o de acuerdo con los Convenios Internacionales.
  4. Acompañar documentación que fundamente los motivos que hacen necesaria la prórroga.

¿Cómo se solicita la prórroga de Tarjeta de Tripulante?

Revisa las instrucciones paso a paso en la siguiente guía:

Información general

Al momento de ingresar al territorio nacional, la autoridad contralora te otorgará un documento especial que se denominará “Tarjeta de Tripulante”.

En esta tarjeta se fijará el tiempo autorizado que posees para permanecer en el país, el cual no podrá exceder los 90 días corridos, y que podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley N° 21.325.

Las autoridades contraloras que correspondan, te retirarán la Tarjeta de Tripulante en el momento del egreso o último zarpe.

Si estás viajando en un medio de transporte internacional de pasajeros y/o carga, ya sea navío o vehículo terrestre, y su destino no es Chile pero ingresa al territorio nacional por consecuencia de circunstancias especiales o arribo forzoso, se les otorgará la Tarjeta de Tripulante por un plazo no superior a 72 horas. Esto sólo luego de que la autoridad contralora retenga la documentación personal de la que sean titulares.

En aquellos casos en que tus labores desarrolladas como tripulante deban extenderse más allá del máximo de días otorgados, la empresa naviera, armador o agente, debe requerir en tu representación en la plataforma digital del SERMIG un permiso de Residencia Temporal para continuar el desarrollo de las actividades lícitas remuneradas que realizas bajo relación de subordinación o dependencia de la empresa o agente que corresponde.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

El permiso de Permanencia Transitoria regulado en esta subcategoría también podrá otorgarlo la autoridad contralora si ingresas al territorio nacional con el propósito de incorporarte a la dotación de tu medio de transporte.

En este caso, deberás justificar, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en nuestro país, que formas o formarás parte de la tripulación de alguno de los medios de transporte internacional. En estos documentos también se debe individualizar dicho medio de transporte y dejar constancia del lugar de embarque.

La autoridad contralora también podrá autorizar tu salida del país por un lugar o medio de transporte distinto al que utilizaste para ingresar.

Esta circunstancia la debes justificar con los documentos emanados por la empresa o institución de la que formes parte. En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de vigencia de tu permiso de Permanencia Transitoria.

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