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Residencia Temporal

¿Qué es la Residencia Temporal?

La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada.

¿En qué casos puedo solicitar una Residencia Temporal?

La Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, mediante Decreto N° 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fijó una nómina de subcategorías que pueden dar fundamento a una solicitud de Residencia Temporal.

La persona postulante debe determinar cuál subcategoría migratoria se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación con los requisitos correspondientes, ya sea en calidad de titular o dependiente.

¿Desde dónde puedo realizar la solicitud de Residencia Temporal?

La solicitud de Residencia Temporal debes realizarla en forma online desde el extranjero, salvo en los siguientes casos:

Proceso de solicitud de Residencia Temporal

Diagrama Solicitud de Residencia Temporal desde fuera de Chile.

Cuando la Residencia Temporal se solicita desde fuera de Chile, se deben pagar los derechos antes de enviar la solicitud. Una vez otorgado el permiso, se tiene un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico. Luego de descargado, la persona podrá ingresar a Chile dentro de los siguientes 90 días corridos.

Diagrama Solicitud de Residencia Temporal desde dentro de Chile.

Si la Residencia Temporal se solicita desde dentro de Chile, el pago de derechos se debe hacer una vez otorgado el permiso. Luego de realizar dicho pago, la persona tiene un plazo de 120 días hábiles para descargar su Estampado Electrónico.

Información general

La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En el caso de trabajador de temporada, la vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario la estadía total de la persona no deberá exceder los 6 meses.

Todas las subcategorías podrán ser prorrogadas por dos años de manera sucesiva, excepto la subcategoría de trabajadores de temporada que solo podrá prorrogarse hasta 2 por años adicionales y el permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, de la subcategoría de razones humanitarias, que no tiene la posibilidad de ser prorrogada.

El permiso de Residencia Temporal podrás solicitarlo en calidad de titular o dependiente. La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.

Después de recibir la notificación de otorgamiento de la Residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende de:

  • Solicitud fuera de Chile: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
  • Solicitud dentro de Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.

El SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería:

  • No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
  • Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
  • Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
  • Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
  • Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.

  1. Previo a la dictación del rechazo, se notificará al correo electrónico declarado en la solicitud, respecto de las razones que servirán de fundamento para éste. Lo anterior de conformidad al Art. 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y del Art. 88 del Reglamento del mismo cuerpo legal.
  2. La persona extranjera dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para que presente antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
  3. Transcurrido ese plazo, y si no hubiera descargos que ameriten un cambio en la decisión del Servicio, se procederá con el rechazo. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días. 
  4. La persona extranjera podrá interponer alguno de los recursos administrativos (*) dispuestos en la Ley N° 19.880, en caso contrario, deberá dar cumplimiento a la orden de abandono.

(*) La interposición de estos recursos suspende los efectos de la resolución impugnada.

Puedes hacer seguimiento del avance de tu solicitud en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, seleccionando la opción “Consulta de Estado de Beneficios Migratorios”.

  • Para los permisos solicitados fuera del país, antes de finalizar el envío de la solicitud, se te solicitará cancelar los derechos en el Portal de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
  • Para los permisos solicitados dentro del país, en caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico señalando que debes ingresar a la postulación para acceder al link del portal de la TGR, para el respectivo pago.
  • Para casos que fueron solicitados con anterioridad al 14 de mayo de 2023, a través del Portal de Trámites o del Clasificador N°8, Correo Central Santiago, y también en el caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para descargar la orden de giro para luego proceder al pago de los derechos respectivos. Se pueden pagar estos derechos en cualquier banco comercial o en ServiEstado.

¡Importante!

Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país NO podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, es decir:

  • Que acrediten tener vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos.
  • Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
  • Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.
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