Trabajadores de temporada

SUBCATEGORÍA 4

¿En qué consiste el permiso para trabajadores de temporada?

Trabajador de temporada

Es un permiso de Residencia Temporal para personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.

La persona postulante deberá haber celebrado un contrato de trabajo con una persona natural o jurídica con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, que cuente con domicilio o sucursal en Chile y que tenga como objeto servicios de naturaleza que guarden relación directa con el giro principal declarado por el empleador.

También podrán postular con una oferta formal de trabajo los nacionales de países con los que el Estado de Chile tenga convenios bilaterales en materia de trabajadores temporarios.

Una vez que se analice la solicitud y este análisis sea favorable, se le otorgará a la persona extranjera un Certificado de Residencia Temporal en trámite, documento que le permitirá válidamente ingresar al país. Una vez que ingrese a Chile, tendrá 45 días para presentar una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.

Este permiso podrá otorgarse hasta por 5 años, prorrogable por 2 años más; no obstante la estadía de la persona extranjera no podrá extenderse por más de 6 meses en cada año calendario.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Requisitos para solicitar este permiso como titular

  • Personalidad jurídica sin fines de lucro
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
    4. Certificado del directorio de la personalidad jurídica emitido por el Registro Civil.
    5. Contrato de trabajo.
    6. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Personalidad jurídica con fines de lucro
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Documento en el cual contemple la representación legal de quien firma el contrato.
    4. Contrato de trabajo.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Persona natural
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Contrato de trabajo.
    4. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Personalidad jurídica sin fines de lucro
    1. Pasaporte o documento de Identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Carta de oferta de trabajo protocolizada ante un notario público chileno.
    4. Carta del solicitante aceptando la oferta laboral, firmada ante el Consulado.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
    6. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
    7. Certificado del directorio de la personalidad jurídica emitido por el Registro Civil.
  • Personalidad jurídica con fines de lucro
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Carta de oferta de trabajo protocolizada ante un notario público chileno.
    4. Carta del solicitante aceptando la oferta laboral, firmada ante el Consulado.
    5. Certificado de Inicio de Actividades del SII.
    6. Documento en el cual contemple la representación legal del oferente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno. Mientras que la persona extranjera deberá firmarlo ante el consulado que sea competente.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Información general

El contrato de trabajo deberá tener como objeto servicios de naturaleza que guarden relación directa con el giro principal declarado por el empleador  y la forma y contenido del contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, específicamente en lo referido a las menciones mínimas establecidas en el artículo 10 de la norma, y de ser el caso, a los artículos 87 y siguientes del cuerpo legal relativos a los contratos de trabajadores agrícolas.

Las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.

En caso de que no presentes la copia del contrato de trabajo dentro del plazo de 45 días luego de ingresar al país, el SERMIG podrá resolver el rechazo de la solicitud de permiso de Residencia Temporal, disponiendo a la vez el abandono del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 117 de la Ley N° 21.325.

Excepcionalmente se podrá otorgar este permiso al extranjero que presente un contrato de trabajo celebrado con un empleador distinto de aquel que remitió la oferta de trabajo, si se cumple con las exigencias de adjuntar el contrato de trabajo autorizado ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.

El término del contrato de trabajo que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será por sí solo motivo para su revocación, por lo que una persona extranjera que ya sea titular del permiso de residencia para trabajadores de temporada podrá cambiar de empleador sin necesidad de informar al Servicio Nacional de Migraciones.

En caso de requerir un periodo mayor de tiempo, podrás postular al permiso para personas que desarrollan actividades lícitas remuneradas, presentando el respectivo contrato de trabajo, sin necesidad de salir del país, firmando ambas partes el contrato de trabajo ante notario público .

En caso de producirse este cambio de subcategoría migratoria, no podrá computarse para el periodo de permanencia necesario para postular a la Residencia Definitiva, el tiempo durante el cual el extranjero fue titular del permiso para trabajadores de temporada.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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