Inversionistas y personal relacionado

SUBCATEGORÍA 13

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Mujer inversionista revisando indicadores

Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras:

  • Representantes legales y personas que desempeñan funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que buscan invertir en Chile por un monto igual o superior a quinientos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios.
  • Personas que desempeñan funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico especialista, que sea contratado como trabajador dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social – si no se tratare de una sociedad por acciones- o en el patrimonio de la empresa.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Carta de Patrocinio emitida por la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera (INVESTCHILE).
  4. Documento que señale los detalles de la inversión, indicando al menos el objeto de la misma y el monto, y la naturaleza de las funciones según corresponda.

Si eres Dueño/a o socio/a de una empresa constituida, puedes agregar la siguiente documentación:

  1. Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones.
  2. Certificado de inicio de actividades de la empresa.
  3. Carpeta tributaria electrónica.
  4. Acreditar pago de patente municipal.

Si eres titular de un permiso de Residencia Temporal correspondiente a esta subcategoría, podrás solicitar una prórroga de la misma. Para ello, deberás adjuntar a tu solicitud los documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida (*), además de lo siguiente:

  1. Carpeta tributaria electrónica correspondiente a la empresa o sociedad respectiva.
  2. Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere.
  3. Documentos que den cuenta del vínculo contractual existente entre la empresa y el solicitante, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada, debidamente apostillados o legalizados según corresponda.

(*) Es condición para prorrogar la ejecución del Proyecto de Inversión y presentar la información como empresa consolidada.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

Comparte:
Comparte:

¡Inscríbete y reserva tu hora de atención presencial!

Para reservar tu hora, ingresa usando tu cuenta del Portal de Trámites del SERMIG. Si no tienes una, entonces primero debes crearla.

La reserva de hora está disponible en todas las oficinas regionales de Chile. ¡Recuerda que sólo puedes hacer una reserva de hora a la vez!

¿Qué información buscas?

ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: