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Razones humanitarias

¿En qué consiste el permiso por razones humanitarias?

SUBCATEGORÍA 7

El permiso de Residencia Temporal por razones humanitarias en Chile, es un permiso que puede otorgarse a aquellas personas extranjeras que sean víctimas de algún tipo de violencia o vulnerabilidad, entre otras razones.

¿Cómo se subclasifica el permiso por razones humanitarias?

Este permiso se subclasifica en 5 tipos de casos, cada uno con distintos requisitos y procedimientos, los cuales se detallan a continuación.

Permiso para víctimas de trata de personas

Pueden optar por este permiso, las instituciones de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas que tengan contacto con personas extranjeras que se encuentren dentro del territorio nacional y que sean víctimas del delito de trata de personas, previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal.

Durante el plazo de vigencia de este permiso, la víctima podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.

Para realizar la solicitud, la institución integrante de la Mesa Intersectorial, deberá adjuntar la documentación requerida según el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas.

Esta solicitud debe ser ingresada en el Portal de Trámites Digitales por funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Además de esta gestión, deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa intersectorial sobre Trata de Personas a que se refiere el Decreto Exento N° 1.817 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Permiso para víctimas de tráfico ilícito de personas migrantes

Podrás optar a este permiso si eres una persona extranjera que fue víctima de los delitos de tráfico ilícito de personas migrantes previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 411 bis, y en el artículo 411 ter, ambos del Código Penal

Esta solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.

Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género

Este permiso se te otorgará si eres una mujer extranjera que fue víctima de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia. En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

Esta solicitud será ingresada en el Portal de Trámites Digitales por alguna de las entidades individualizadas en el párrafo anterior.

En el caso en que seas residente temporal en calidad de dependiente de cualquier subcategoría, que hayas sido víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y que hayas iniciado procedimientos judiciales en relación con tales ilícitos penales, los cuales hayan terminado mediante sentencia condenatoria, podrás solicitar este permiso de Residencia Temporal.

Este permiso se te otorgará mediante resolución sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al SERMIG, de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición de la interesada.

En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, pero no mediante sentencia, con la presentación de un certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite tu calidad de víctima, el SERMIG te otorgará un permiso de Residencia Temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial respectivo, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de la interesada.

Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo

Se te otorgará este permiso si eres una mujer extranjera que se encuentra en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, y que cuenten con un certificado de un o una profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo.

La propia mujer extranjera podrá efectuar la solicitud o el Servicio de Salud correspondiente, a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG.

Una vez iniciada la sesión deberás buscar la “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile“.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Certificado de embarazo emitido por el o la profesional tratante.
  4. En los casos en que la solicitud sea hecha por el Servicio de Salud, deberá acompañar la autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo.

Importante sobre la documentación

  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Una vez otorgada la Residencia Temporal, deberás descargar el Estampado Electrónico que acredita el beneficio migratorio, previo pago de los derechos cuando corresponda. Después de eso, deberás solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad.

Si no solicitas la hora dentro de los 30 días siguientes a la descarga del Estampado Electrónico, primero se te deberá sancionar de acuerdo al Art. 106 de la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería.

Situación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

Se deberá otorgar este permiso de Residencia Temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria o de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

Dependiendo de la situación, la residencia puede ser solicitada por el padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente, o por la institución SENAME o Mejor Niñez.

Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.

Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.

¡Recuerda!

Este permiso no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.

La solicitud podrá ser efectuada por el adulto responsable del niño, niña o adolescente o por la institución de protección correspondiente (Sename o Mejor Niñez), a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG.

Una vez iniciada la sesión deberá buscar la “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile“.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.

En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos anteriormente, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de Residencia Temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales.

En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N° 21.325 (PDF).

  • Si el niño, niña o adolescente vive con su padre o madre:
    1. Documento de identidad o pasaporte del niño, niña o adolescente.
    2. Tarjeta Única Migratoria (para ingreso por paso fronterizo habilitado).
    3. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
    4. Declaración de cuidados firmada ante notario, la cual debe señalar que el padre o madre asume el costo de su mantención en el país.
    5. Antecedentes de salud (control de niño sano, carné de vacunas, entre otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar o centro de salud privada en que el NNA se controla en Chile; o Antecedentes escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile.
    6. Documento de identidad o pasaporte del padre o madre.
  • Si el niño, niña o adolescente vive con un tutor o tutora:
    1. Documento de identidad o pasaporte del niño, niña o adolescente.
    2. Tarjeta Única Migratoria (para ingreso por paso fronterizo habilitado).
    3. Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
    4. Documento que acredite el cuidado personal o curaduría (sólo para NNA no acompañados por sus padres), emitido por la autoridad competente del país que otorgó.
    5. Declaración de cuidados firmada ante notario, la cual debe señalar que el tutor o tutora asume el costo de su mantención en el país.
    6. Antecedentes de salud (control de niño sano, carné de vacunas, entre otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar o centro de salud privada en que el NNA se controla en Chile; o Antecedentes escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile.
    7. Documento de identidad o pasaporte de la persona responsable del cuidado del niño, niña o adolescente en Chile.
  • Si el niño, niña o adolescente se encuentra en programa de SENAME o Mejor Niñez:

    El SERMIG mantiene convenios vigentes con estos servicios, los cuales son los responsables de solicitar la residencia para NNA que se encuentren ingresados a sus programas.

¡Recuerda!

  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
  • Todos los documentos deben adjuntarse en formato PDF.

Una vez otorgada la Residencia Temporal, deberás descargar el Estampado Electrónico que acredita el beneficio migratorio, y luego debes solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad.

¿Se puede cambiar de subcategoría de Residencia Temporal?

SÍ se puede cambiar, siempre que la persona cumpla con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.

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