Extranjeros bajo custodia de Gendarmería de Chile

SUBCATEGORÍA 5

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Persona custodiada por Gendarmería

Este permiso podrá otorgarse a personas extranjeras que se encuentren bajo la administración, control y vigilancia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellos que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios.
  • Aquellos sometidos a prisión preventiva.
  • Aquellos sujetos a libertad vigilada.
  • Aquellos que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

¿A quién le corresponde realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Es Gendarmería de Chile, a través de los funcionarios que designe especialmente para ello su Director Nacional, quien ingresará las solicitudes en el Portal de Trámites Digitales, de la población que se encuentra en prisión preventiva o cumpliendo su pena privativa de libertad por sentencia firmada o ejecutoriada.

En el caso de la población que se encuentra sujeta a alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216 o en libertad condicional, de acuerdo al Decreto Ley N° 321, la solicitud deberá ser gestionada por la persona condenada directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), a través del Portal de Trámites Digitales, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada para esos fines.

Gendarmería de Chile orientará a la persona condenada en la gestión de esta solicitud y facilitará la documentación señalada a continuación.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

Requisitos

    1. Documento de Identidad de la persona extranjera.
    2. Para los extranjeros titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
    3. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, apostillado o debidamente legalizado, correspondiente al país de origen de la persona extranjera o aquel en el cual haya residido en los últimos cinco años. Sólo se exige a mayores de edad.   
    4. Informe de Gendarmería el cual a lo menos deberá incluir:
      • Copia del extracto de filiación penal, cuando se trate de extranjeros afectos al subsistema cerrado.
      • Todo otro documento relacionado con actividades laborales, vínculos familiares, u otros que se estimen pertinentes.
    5. Copia de Sentencia firme y ejecutoriada o resolución judicial donde conste la orden de la prisión preventiva del extranjero o copia documento con la medida libertad vigilada o de alguna de las que dispone la Ley N° 18.216.
    6. Si posee vínculo con hijo o cónyuge chileno, adjuntar el respectivo certificado de nacimiento o certificado de matrimonio o de unión civil, cuando corresponda.  

¡Importante!

  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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