Personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente

SUBCATEGORÍA 9

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Personas ataviadas para el culto

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que pertenecen a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile, de conformidad con las reglas de la Ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Certificado de la Iglesia, congregación o culto religioso/a en la que conste la individualización del solicitante, y la descripción del objeto de las actividades que debe cumplir en territorio chileno, y en el cual se declare que se harán cargo de los gastos de manutención durante el periodo de la residencia .
  4. Certificado de personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  5. Certificado de directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  6. Informe favorable de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES).

Sí, puedes solicitar una prórroga. Para ello deberás adjuntar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: