¿Qué es el permiso por reciprocidad internacional?
Este permiso está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros a quienes se les otorga Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional, según lo señalado en el artículo 70 N° 13 de la Ley N° 21.325.
Este principio se aplica en el Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes de Mercosur, Bolivia y Chile, que incluye a ciudadanos/as de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?
Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse desde fuera de Chile, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.
Una vez iniciada la sesión deberás buscar la “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile“.
* Trámite disponible solo desde el exterior.
Información y requisitos
Documentación requerida para solicitud por reciprocidad internacional
Para nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay:
- Pasaporte o documento de identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
¿Puedo solicitar prórroga de este permiso de Residencia Temporal?
Sí, puedes solicitar una prórroga. Para ello deberás adjuntar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.
¿Puedo solicitar un permiso en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría?
Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.
Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.
Importante: sobre la documentación
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
¿Se puede cambiar de subcategoría de Residencia Temporal?
SÍ se puede cambiar, siempre que la persona cumpla con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.
- 1. Reunificación familiar
- 2. Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- 3. Estudiantes de establecimientos reconocidos
- 4. Trabajadores de temporada
- 5. Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
- 6. Extranjeros que se encuentran en Chile por orden judicial
- 7. Razones humanitarias
- 8. Personas acogidas a acuerdos internacionales
- 9. Personas religiosas de cultos reconocidos
- 10. Extranjeros que se encuentran bajo tratamiento médico
- 11. Extranjeros jubilados y rentistas
- 12. Ex titulares de Residencia Definitiva
- 13. Inversionistas
- 14. Permiso de negocios de múltiple entrada
- 15. Principio de reciprocidad internacional
- 1. Reunificación familiar
- 2. Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
- 3. Estudiantes de establecimientos reconocidos
- 4. Trabajadores de temporada
- 5. Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
- 6. Extranjeros que se encuentran en Chile por orden judicial
- 7. Razones humanitarias
- 8. Personas acogidas a acuerdos internacionales
- 9. Personas religiosas de cultos reconocidos
- 10. Extranjeros que se encuentran bajo tratamiento médico
- 11. Extranjeros jubilados y rentistas
- 12. Ex titulares de Residencia Definitiva
- 13. Inversionistas
- 14. Permiso de negocios de múltiple entrada
- 15. Principio de reciprocidad internacional