¿A quién va dirigido este permiso?
Esta subcategoría está dirigida a aquellas personas residentes oficiales, que han terminado su desempeño en una misión reconocida por el Estado chileno. Este permiso, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, caduca treinta días después del término de las misiones oficiales realizadas en el país.
Antes de que se cumpla dicho plazo, la persona residente oficial podrá solicitar una Permanencia Transitoria, tanto respecto de los ex residentes oficiales en calidad de titular o en calidad de dependiente.
Dicho permiso se otorgará en forma automática si es nacional de un país que no requiere autorización previa o visa, el que entrará en vigencia una vez expirada la residencia oficial y se debe solicitar ante la Policía de Investigaciones (PDI), organismo que tiene delegada la facultad de otorgar el permiso señalado, mediante Resolución Exenta N° 18.666 de 03.03.2022 del Servicio Nacional de Migraciones
En caso de ser nacional de un país al cual Chile exige autorización previa o visa, deberá solicitar dicho documento en las condiciones del Art. 27 de la Ley Nº 21.325 de Migraciones y Extranjería.
El permiso de Permanencia Transitoria tendrá una vigencia de hasta de 90 días corridos, plazo que podrá prorrogarse. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo regulado en los Art. 64 y 65 de la Ley Nº 21.325, referidos al cambio de categoría migratoria de los residentes oficiales titulares y dependientes, respectivamente.
¿Dónde se realiza la solicitud de autorización previa o visa para permanecer como titular de Permanencia Transitoria una vez expirada la Residencia Oficial?
En aquellos casos en que la persona interesada haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su Residencia Oficial, podrá solicitar la autorización en la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¡Recuerda!
Sin perjuicio de las exigencias establecidas para cada subcategoría, si ingresas a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria, tendrás que acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan tu permanencia en el país.