¿A quién está dirigido este permiso?

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria aplica a personas extranjeras que sean tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario pertenecientes a empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros y carga.
El permiso también puede ser solicitado por miembros de las dotaciones de artefactos navales o naves especiales que operen en aguas territoriales (*).
Tendrá la calidad de tripulante el personal extranjero que integre las tripulaciones de los medios de transporte internacional mencionados, siempre que estén incluidos en el rol de tripulantes correspondiente o en la declaración general que deberá presentarse a la autoridad contralora.
Los tripulantes extranjeros deberán contar con documentación válida que acredite su identidad y su condición de tripulante. Dicha documentación podrá ser: pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 21.325.
* Se entenderán como artefactos navales aquellos definidos en el inciso segundo del artículo 826 del Código de Comercio, y como naves especiales, las descritas en el inciso tercero del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.222, que reemplaza la Ley de Navegación de 1978.
¿Dónde se otorga este permiso de Permanencia Transitoria?
El permiso será otorgado por la autoridad contralora al momento que la persona ingrese al territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 21.325, la autoridad entregará a los tripulantes extranjeros un documento especial denominado «Tarjeta de Tripulante», cuya vigencia será de hasta 90 días.
¿Dónde puedo solicitar una prórroga de mi Tarjeta de Tripulante?
Corresponde al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) gestionar las solicitudes de prórroga de esta subcategoría migratoria. La solicitud se realiza a través del Portal de Trámites Digitales, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada por la persona para tal fin.
Requisitos para solicitar la prórroga de Tarjeta de Tripulante
El procedimiento para la prórroga de Tarjeta de Tripulante deberá ser iniciado por la persona interesada antes del vencimiento del periodo original, y a su solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Rol de tripulantes o Listado de Tripulantes (Crew list) o declaración general, según sea el caso.
- Tarjeta de Tripulante (Shore Pass).
- Documentación idónea para acreditar la identidad y condición, de cada uno de los miembros de la tripulación; tales como: Pasaporte, Libreta de Tripulante, Licencia Profesional u otro documento válido que haya sido otorgado por autoridad competente o de acuerdo con los Convenios Internacionales.
- Acompañar documentación que fundamente los motivos que hacen necesaria la prórroga.
¿Cómo se solicita la prórroga de Tarjeta de Tripulante?
Revisa las instrucciones paso a paso en la siguiente guía:
Información general
Sobre la Tarjeta de Tripulante
Al ingresar al territorio nacional, la autoridad contralora te otorgará un documento especial denominado “Tarjeta de Tripulante”.
En esta tarjeta se indicará el tiempo autorizado de permanencia en el país, que no podrá exceder los 90 días corridos. Dicho plazo podrá prorrogarse conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley N° 21.325.
Las autoridades contraloras correspondientes retirarán la Tarjeta de Tripulante en el momento del egreso o último zarpe.
¿Qué pasa si mi transporte arriba a Chile de forma excepcional o forzosa?
Si viajas en un medio de transporte internacional de pasajeros o carga, ya sea navío o vehículo terrestre, cuyo destino no es Chile pero ingresa al territorio nacional por circunstancias especiales o arribo forzoso, la autoridad contralora te otorgará la Tarjeta de Tripulante por un plazo máximo de 72 horas.
Este documento se entregará una vez que la autoridad contralora haya retenido la documentación personal correspondiente.
¿Qué puedo hacer si las labores desarrolladas en el país se extienden más allá de la vigencia del permiso otorgado?
En los casos en que tus labores como tripulante deban extenderse más allá del plazo máximo autorizado, la empresa naviera, el armador o el agente deberá solicitar en tu representación, a través de la plataforma digital de SERMIG, un permiso de Residencia Temporal.
Este permiso permitirá continuar con las actividades lícitas remuneradas que realizas bajo relación de subordinación o dependencia de la empresa o agente correspondiente.
* Trámite disponible solo desde Chile.
¿Qué ocurre si debo ingresar al país para incorporarme a la dotación de mi medio de transporte?
La autoridad contralora también podrá otorgar el permiso de Permanencia Transitoria si ingresas al territorio nacional con el propósito de incorporarte a la dotación de tu medio de transporte.
En este caso, deberás acreditar tu incorporación a la tripulación mediante documentos emitidos por empresas acreditadas en Chile. Estos documentos deben:
- Identificar de manera clara el medio de transporte al que te incorporas.
- Indicar el lugar de embarque.
¿Qué ocurre si mi medio de transporte o punto de salida del país es distinto al de ingreso?
La autoridad contralora podrá autorizar tu salida del país por un lugar o medio de transporte diferente al que utilizaste para ingresar.
Esta situación debe ser justificada mediante documentos emitidos por la empresa o institución a la que perteneces. En todo caso, el egreso debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de tu permiso de Permanencia Transitoria.