Habitantes extranjeros de zonas fronterizas

SUBCATEGORÍA 4

¿A quién está dirigida?

Paso fronterizo

Esta subcategoría está dirigida a personas extranjeras que sean nacionales o residentes definitivos de Estados fronterizos con Chile, y que tengan domicilio en zonas limítrofes con la frontera nacional.

Podrán acceder quienes residan en una zona fronteriza definida en un convenio bilateral suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional, y cumplan los requisitos establecidos en dicho convenio.

Las condiciones para otorgar la Permanencia Transitoria están establecidos en el artículo 54 de la Ley Nº 21.325, y de acuerdo con los artículos 55 y 56 del Reglamento del mismo cuerpo legal.

¿Dónde se obtiene esta Permanencia Transitoria?

Lo otorga la autoridad contralora al momento de ingresar a Chile, a través de Policía Internacional en alguno de los pasos fronterizos del territorio nacional.

Corresponde al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) gestionar las solicitudes de prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo asociados a esta categoría migratoria.

Información general

Para acreditar tu calidad de habitante de zona fronteriza, debes estar inscrito en un registro especial o ser titular de un documento que lo acredite, según lo estipulado en el respectivo convenio bilateral.

Si posees un documento o registro especial, éste te faculta para ingresar, permanecer y egresar de la zona fronteriza chilena consignada en él.

El ingreso, estadía y egreso hacia otro territorio chileno distinto al de la zona consignada por tu parte, deberá realizarse con sujeción a las normas generales.

Los requisitos para obtener el documento o registro, su correspondiente renovación, la autoridad a cargo de entregarlo, así como su vigencia, serán determinados en el reglamento, en conformidad al acuerdo bilateral respectivo. Estos acuerdos también podrán contemplar que la persona habitante de zona fronteriza pueda postular a una Residencia Temporal, conforme a las reglas generales, si dicho beneficio se otorga recíprocamente a los chilenos y residentes.

Si eres una persona extranjera y habitante de zona fronteriza, podrás cruzar la frontera con destino a la zona fronteriza correspondiente de Chile con atención preferente de ingreso y de egreso.

Como condición, podrás permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.

El beneficio del párrafo anterior sólo se aplicará si en las zonas fronterizas respectivas del país vecino se otorga recíprocamente este beneficio a los chilenos y residentes. Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley N°21.325.

Podrás realizar actividades remuneradas si ingresas en calidad de habitante de zona fronteriza, solicitando la respectiva autorización para trabajar, sólo si el convenio bilateral con el país fronterizo así lo establece (ver términos en el artículo 54 de la ley N° 21.325).

¡Recuerda!

Además de los requisitos específicos de la subcategoría que elijas, si entraste a Chile como titular de Permanencia Transitoria, deberás demostrar que cuentas con medios lícitos para mantenerte durante tu estadía en el país.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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