
¿En qué consiste la pérdida de la nacionalidad chilena?
Se puede dejar de ser ciudadano chileno, según las siguientes causales que indica la ley:
- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.
- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización, y
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Si eres chileno de origen, no perderás tu nacionalidad chilena por nacionalizarte en otro país, salvo que renuncies a ésta voluntariamente ante la autoridad chilena competente, como indica el Art. 10 de la Constitución Política de la República (CPR).
¿Dónde debo realizar mi renuncia a la nacionalidad chilena?
Si te encuentras en el extranjero, podrás efectuar la solicitud ante la autoridad consular respectiva, y si te encuentras en Chile, podrás efectuarla ante la Oficina de Partes de SERMIG, ubicada en calle San Antonio 580, Santiago.
Documentación requerida
- Carta o declaración jurada en que manifiestes tu voluntad de renunciar a la nacionalidad.
- La renuncia a la nacionalidad debe estar precedida de una nacionalización en país extranjero, la cual debe acreditarse mediante carta o documento.
¿Puedo recuperar la nacionalidad chilena?
La nacionalidad también se podrá recuperar sólo para aquellos ciudadanos que la hayan perdido en el marco del Art. 11 de la Constitución Política de la República (CPR).
¿Puedo solicitar que se elimine la anotación de pérdida de mi nacionalidad chilena?
Las personas chilenas que perdieron su nacionalidad por haberse nacionalizado en un país extranjero, bajo la vigencia de la Constitución anterior a la entrada en vigor de la Ley N° 20.050 (publicada el 26 de agosto de 2005), y cuya inscripción de nacimiento contiene la anotación de dicha pérdida, podrán solicitar su eliminación.
Si te encuentras en el extranjero, podrás efectuar la solicitud ante la autoridad consular respectiva, y si te encuentras en Chile, podrás enviarla a SERMIG por correo postal.
SERMIG analizará tu solicitud y, en caso de ser admisible, la remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a la eliminación de esta anotación. Lo resuelto se te informará por correo postal.
Documentación requerida
- Formulario de solicitud
- Certificado de Nacimiento en que conste la pérdida o renuncia a la nacionalidad chilena.
- Copia de la Carta de Nacionalización traducida legalmente al español, o Certificado Consular, en el que conste la fecha exacta de adquisición de la nacionalidad extranjera.