¿A quién está dirigido este permiso?

Esta subcategoría de Permanencia Transitoria está dirigida a personas extranjeras que sean nacionales o residentes, según corresponda, de Estados parte de acuerdos internacionales vigentes con Chile, que otorguen de manera recíproca autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
El permiso también será aplicable a funcionarios/as o personas expertas enviadas por una organización internacional, cuando, en virtud de un acuerdo internacional vigente, el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para cumplir cometidos específicos. En estos casos, el permiso se otorgará con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo.
Las condiciones particulares de estos permisos serán aquellas establecidas expresamente en los acuerdos internacionales que les dan origen.
En lo no regulado por dichos acuerdos se aplicarán las reglas generales de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, su Reglamento y el Decreto N°23 que establece la subcategorías de Permanencia Transitoria, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales aplicables.
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