¿A quién está dirigido este permiso?
Esta subcategoría de Permanencia Transitoria está dirigida a las personas extranjeras que sean nacionales o residentes, según proceda, de Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
Este permiso también será aplicable respecto de los funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional, cuando en virtud de un acuerdo internacional vigente el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para realizar cometidos específicos. En tal caso, el permiso será otorgado con sujeción a las condiciones previstas en el respectivo acuerdo.
Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan establecido en los acuerdos internacionales que les dan origen.
En lo no regulado por dichos acuerdos se aplicarán las reglas generales de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, su Reglamento y el Decreto N°23 que establece la subcategorías de Permanencia Transitoria, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.
¿Qué otras subcategorías de Permanencia Transitoria existen?
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