Recurso administrativo de Residencia Definitiva

¿Qué es el recurso administrativo de Residencia Definitiva?

Cuando el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) recibe una solicitud de Residencia Definitiva por parte de una persona extranjera, puede otorgar o rechazar dicho permiso. Para los casos en que se ha rechazado el beneficio solicitado, la persona tendrá la opción de interponer, sólo por una vez, un recurso administrativo contra la medida dispuesta, a través de los recursos que la legislación establece para tales efectos, acompañando nuevos documentos para fundamentar su pretensión.

Este recurso se debe interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación; o bien, la persona podrá recurrir a alguno de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, con los efectos que la legislación consagra para cada uno de éstos.

¿Dónde puedo interponer un recurso administrativo de Residencia Definitiva?

Este recurso debes interponerlo en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, ingresando con ClaveÚnica o con tu cuenta creada para esos fines, estando dentro del territorio nacional. 

¡Importante!

A partir del 2 de mayo de 2024, el trámite de Reconsideración quedará inhabilitado en el Portal de Trámites. En su reemplazo, deberás presentar un Recurso administrativo para que se reconsidere tu solicitud de residencia.

Si no alcanzaste a finalizar el ingreso de tu trámite y ya habías adjuntado documentos, puedes recuperarlos desde tu Historial en el Portal de Trámites Digitales.

Quienes no completaron su trámite o desean iniciarlo por primera vez, deben acceder desde el siguiente enlace:

* Enlace disponible solo desde dentro de Chile.

Requisitos

  1. Debes presentarlo dentro del plazo legal estipulado para tales efectos.
  2. Cumplir con los requisitos formales para ello. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación.
  3. Adjuntar la información y/o documentos que sirvan para fundar tu pretensión.
  4. No tener algún impedimento para solicitar Residencia Definitiva (expulsión vigente, haber presentado con anterioridad un recurso administrativo contra rechazo de Residencia Definitiva para la misma resolución, prohibición de ingreso al país vigente).

El recurso que se interponga deberá contener lo señalado en el artículo N° 30 de la Ley Nº 19.880 de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública:

  1. Nombre y apellidos de la persona interesada o si corresponde, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones (correo electrónico).
  2. Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
  3. Lugar y fecha.
  4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
  5. Órgano administrativo al que se dirige.

¡Recuerda!

En caso de que no cumplas con alguno de estos requisitos, se entenderá como inadmisible el recurso presentado.

Se hace presente además, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, éste deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación, bajo el apercibimiento de entenderse por no presentado. Por el contrario, en caso de cumplirlo, se someterá al respectivo análisis.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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