¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?
Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del Decreto ley N° 1.094, de 1975, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 43 del mismo decreto o del artículo 83 de la ley N° 21.325.
¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?
Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse desde el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.
* Trámite disponible solo desde el exterior.
Información y requisitos
Documentación requerida
- Pasaporte vigente para todas las nacionalidades.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de 18 años).
- Fotografía reciente:
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
- Documentos que acrediten el sustento económico que permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
¿Puedo solicitar un permiso en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría?
Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.
Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.
¡Importante!
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año contado desde la fecha de solicitud (para solicitudes realizadas desde el exterior).
- El certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen debe tener una vigencia no superior a 60 días desde su fecha de emisión.
-
Criterios generales para los documentos:
- Los documentos emitidos en un idioma distinto del español o del inglés deben acompañarse de su traducción oficial, autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo establecido en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por entidades privadas deberán adjuntarse dentro de 30 días contados desde su fecha de emisión.
- Aquellos emitidos por instituciones u organismos públicos deberán adjuntarse dentro de 60 días contados desde su fecha de emisión, salvo que en el propio documento se indique una vigencia distinta.
- Todo documento debe adjuntarse en formato PDF.
© Ilustraciones adaptadas de Freepik.