¿Qué es la rectificación de Residencia Temporal otorgada?
Es un trámite para las personas extranjeras a las que se les ha otorgado un permiso de Residencia Temporal, pero que NO han procedido con la respectiva descarga de su Estampado Electrónico, puesto que requieren:
- Ser titulares de otra subcategoría, distinta de la que les fue otorgada, y/o
- Cambiar la calidad de dependiente a titular o viceversa, y/o
- Rectificar el plazo del permiso pues presenta error, y/o
- Corregir los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y/o nacionalidad. Para este caso en particular, se puede solicitar la rectificación con el estampado descargado o no descargado.
¡Importante!
A partir del 13.12.2024, las solicitudes de rectificación se deben solicitar exclusivamente de forma digital.
¿Dónde se solicita esta rectificación?
Para solicitar la rectificación de Residencia Temporal otorgada, tienes dos opciones:
- Hacerlo directamente en el Portal de Trámites Digitales, ingresando con tu clave al trámite «Rectificación de Residencia Temporal otorgada».
-
Cuando el Servicio otorgue la Residencia Temporal, entra a tu bandeja de entrada en el Portal de Trámites, busca el ID de la solicitud y presiona el botón “Realizar”.
Una vez dentro del trámite, visualizarás el Estampado Electrónico. Si detectas algún error en la información del mismo, selecciona la opción: “No confirmo. La información proporcionada presenta errores o requiero cambiar la subcategoría y/o la calidad y/o los plazos de la residencia otorgada”.
Luego, indica los datos que necesitas rectificar:
Documentos requeridos
Si vas a rectificar la subcategoría o cambiar la calidad de dependiente a titular o viceversa, deberás adjuntar la documentación específica, cumpliendo con las respectivas legalizaciones y vigencia al momento de su presentación.
Recuerda
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
- Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
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