Permiso para víctimas de trata de personas
Las personas extranjeras que se encuentren dentro del territorio nacional y que sean víctimas del delito de trata de personas y que tengan contacto con instituciones de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, podrán ser elegibles para este permiso.
Durante el plazo de vigencia de este permiso, la víctima podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.
¿Quién y dónde se debe realizar esta solicitud de residencia?
Para realizar la solicitud, la institución integrante de la Mesa Intersectorial, deberá adjuntar la documentación requerida según el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas.
Esta solicitud debe ser ingresada en el Portal de Trámites Digitales por funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Además de esta gestión, deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas.
Marco legal
- Artículo 411 quáter del Código Penal.
- Decreto Exento N° 1.817 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Decreto N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de Residencia Temporal.
Permiso para víctimas de tráfico ilícito de personas migrantes
Las personas extranjeras que han sido víctimas del delito de tráfico ilícito de personas migrantes, son elegibles para este permiso. Esta solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.
Marco legal
- Incisos segundo y tercero del artículo 411 bis, y en el artículo 411 ter, ambos del Código Penal.
- Decreto N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de Residencia Temporal.