SUBCATEGORÍA 6
¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?
Este permiso está dirigido a personas extranjeras que se encuentran en Chile o deban trasladarse a territorio nacional por orden de Tribunales de Justicia chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
¿A quién le corresponde realizar esta solicitud de Residencia Temporal?
Le corresponde a un/a funcionario/a del Tribunal que emite la orden de mantención o traslado de la persona, ingresar la solicitud en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
Requisitos
Documentación requerida para que el tribunal tramite esta solicitud de Residencia Temporal
- Documento de identificación de la persona extranjera.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de 18 años).
- Fotografía reciente:
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
- Certificado de causa emitido por el tribunal respectivo.
¡Importante!
- El certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen debe tener una vigencia no superior a 60 días desde su fecha de emisión.
- Los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
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Criterios generales para los documentos:
- Los documentos emitidos en un idioma distinto del español o del inglés deben acompañarse de su traducción oficial, autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo establecido en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por entidades privadas deberán adjuntarse dentro de 30 días contados desde su fecha de emisión.
- Aquellos emitidos por instituciones u organismos públicos deberán adjuntarse dentro de 60 días contados desde su fecha de emisión, salvo que en el propio documento se indique una vigencia distinta.
- Todo documento debe adjuntarse en formato PDF.
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