Extranjeros que se encuentran en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales

SUBCATEGORÍA 6

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Juez en el tribunal

Este permiso está dirigido a personas extranjeras que se encuentran en Chile o deban trasladarse a territorio nacional por orden de Tribunales de Justicia chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

¿A quién le corresponde realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Le corresponde a un funcionario del Tribunal que emite la orden de mantención o traslado de la persona, ingresar la solicitud en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).

Requisitos

  1. Documento de identificación de la persona extranjera.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Certificado de causa emitido por el tribunal respectivo.

¡Importante!

  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: