Principio de reciprocidad internacional
Este permiso de residencia está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros a quienes se les otorgue Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (Acuerdo de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).
La solicitud se realiza desde el extranjero, ingresando al portal tramites.serviciomigraciones.cl.
Requisitos específicos para obtener Residencia Temporal
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER RESIDENCIA TEMPORAL: | |
NACIONALES DE ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY: | + Pasaporte o documento de identificación |
+ Certificado de antecendentes del país de origen | |
IMPORTANTE: | |
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país). | |
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo. | |
- Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. | |
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada. |