Reconsideración de Residencia Temporal
Reconsideración de Residencia Temporal
Hijos de chilenos nacidos en el extranjero
La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de La República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior por orden del Presidente de la República.
Las solicitudes de Carta de Nacionalización se realizan en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, con ClaveÚnica. Desde el 16/09/2019 no se aceptan solicitudes por correo postal.
Los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití, Pakistán y Perú deberán realizar el trámite en ChileAtiende.
A contar del 08/01/2016 podrá otorgarse Carta de Nacionalización a quienes hayan cumplidos 18 años de edad que tengan cinco o más años de residencia en Chile (a contar desde el estampado de la visa que dio origen a la Permanencia Definitiva que mantiene vigente), y que sean titulares de Permanencia Definitiva.
También podrán solicitar Carta de Nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan cinco o más años de residencia en Chile (a contar desde el estampado de la visa que dio origen a la Permanencia Definitiva que mantiene vigente), sean titulares de Permanencia Definitiva y cuenten para ello con una autorización notarial de su padre, madre o quién esté a cargo de su cuidado personal (debiendo presentar documento legal que otorgue tal cuidado).
Cabe señalar que el sistema informático no permite enviar solicitudes incompletas, por lo que se deben adjuntar todos los documentos solicitados. De lo contrario, no es posible avanzar en el ingreso de la solicitud y concluir su envío. Asimismo, es necesario tener especialmente presente que si el usuario adjunta información errónea, incompleta o que no corresponde, será notificado que su solicitud no avanza y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, remitiéndolos mediante carta certificada a la Oficina de Partes del Departamento de Extranjería y Migración. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, pudiendo presentar una nueva solicitud a través de la plataforma digital una vez que reúna todos los antecedentes que funden su solicitud. Al realizar esta nueva postulación, usted deberá acompañar nuevamente la documentación completa, actualizada y vigente a la fecha del ingreso a trámite.
Importante: Los Certificados de Antecedentes Penales o Judiciales del país de origen deben tener una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión. Todo documento emitido en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.
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