¿Qué es la Permanencia Transitoria?
La Permanencia Transitoria es el permiso otorgado a personas extranjeras que ingresan al país por turismo, negocios u otros motivos, por un tiempo limitado, sin intenciones de residir ni establecerse.
El permiso autoriza a permanecer 90 días en el país, plazo que se puede prorrogar por 90 días más una única vez.
Las personas deberán acreditar que cuentan con los medios económicos suficientes para sustentar su estadía en el país.
¿A quién va dirigida?
Información general
¿Se necesita autorización previa o visa para ingresar a Chile?
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
¿Dónde se realiza la solicitud de autorización previa o visa para ingresar al país?
Para personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior (Art. 169 de la Ley N° 21.325/2021).
Para obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita la página de Atención Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) le corresponde gestionar las solicitudes de Prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo para esta categoría migratoria.
¿Puedo realizar trabajos remunerados siendo titular de Permanencia Transitoria?
Los titulares de Permanencia Transitoria NO podrán realizar actividades remuneradas.
Excepcionalmente, podrán solicitar al SERMIG una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como:
- Integrantes y personal de espectáculos públicos.
- Deportistas.
- Conferencistas
- Asesores y técnicos expertos.
- Habitantes extranjeros de Zonas Fronterizas.
¡Importante!
Las personas con permiso de Permanencia Transitoria que estén en el país, no pueden postular a permisos de residencia, salvo estas excepciones:
- Quienes tengan vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos.
- Quienes soliciten en calidad de dependiente respecto de un titular de Residencia Temporal.
- Personas afectas a alguna razón humanitaria.
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.
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