Selecciona un tema para conocer las preguntas más frecuentes:

Permanencia Transitoria
Sobre la solicitud y prórroga
1. ¿Qué es la Permanencia Transitoria?
Es un permiso otorgado a las personas extranjeras que ingresan al país sin intenciones de establecerse y que autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.
2. ¿A quién está dirigida?
El permiso de Permanencia Transitoria está dirigido a:
3. ¿Cuál es su vigencia?
El permiso autoriza a permanecer 90 días continuos desde el ingreso al territorio nacional. Este plazo no puede exceder la vigencia del documento de identidad.
4. ¿Se requiere autorización previa o visa para ingresar a Chile?
No se requiere autorización previa ni visa para ingresar y permanecer en Chile con un permiso de Permanencia Transitoria, salvo para nacionales de ciertos países que deben gestionarla en un consulado chileno. El listado de estos países está disponible en el sitio web del Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Si necesito autorización previa, ¿dónde puedo solicitarla?
Las personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior.
Si necesitas obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita el sitio web Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. ¿Se puede prorrogar la Permanencia Transitoria?
Sí, podrás prorrogarla por una sola vez, por un nuevo plazo de hasta 90 días corridos.
Si te interesa, deberás iniciar el procedimiento de la prórroga antes del vencimiento del período original contemplado en tu Tarjeta Única Migratoria (TUM). Es importante que revises los requisitos y costo para prorrogar tu Permanencia Transitoria.
7. ¿Los niños, niñas y adolescentes deben pagar la prórroga de Permanencia Transitoria?
No, las personas menores de 18 años se encuentran exentas de pago.
8. ¿Puedo realizar trabajos remunerados siendo titular de Permanencia Transitoria?
Los titulares de Permanencia Transitoria no están autorizados para realizar actividades remuneradas.
De manera excepcional, podrán solicitar a SERMIG un permiso especial quienes necesiten llevar a cabo actividades específicas y esporádicas, que generen remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como:
- Integrantes y personal de espectáculos públicos.
- Deportistas.
- Conferencistas
- Asesores y técnicos expertos.
- Habitantes extranjeros de zonas fronterizas.
9. ¿Dónde debo solicitar la autorización de trabajo con Permanencia Transitoria?
La solicitud se realiza a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG. Revisa los requisitos, vigencia y costo de postulación.
10. ¿Si ingreso al país con Permanencia Transitoria, podré solicitar una Residencia Temporal?
No, las personas con permiso transitorio no pueden solicitar permisos de residencia durante su estadía en el país, salvo casos excepcionales de reunificación familiar o razones humanitarias.
11. ¿Qué trámites de Permanencia Transitoria gestiona SERMIG?
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) gestiona las solicitudes de prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo para esta categoría migratoria.
1. ¿Qué es la Permanencia Transitoria?
Es un permiso otorgado a las personas extranjeras que ingresan al país sin intenciones de establecerse y que autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.
2. ¿A quién está dirigida?
El permiso de Permanencia Transitoria está dirigido a:
3. ¿Cuál es su vigencia?
El permiso autoriza a permanecer 90 días continuos desde el ingreso al territorio nacional. Este plazo no puede exceder la vigencia del documento de identidad.
4. ¿Se requiere autorización previa o visa para ingresar a Chile?
No se requiere autorización previa ni visa para ingresar y permanecer en Chile con un permiso de Permanencia Transitoria, salvo para nacionales de ciertos países que deben gestionarla en un consulado chileno. El listado de estos países está disponible en el sitio web del Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Si necesito autorización previa, ¿dónde puedo solicitarla?
Las personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior.
Si necesitas obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita el sitio web Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. ¿Se puede prorrogar la Permanencia Transitoria?
Sí, podrás prorrogarla por una sola vez, por un nuevo plazo de hasta 90 días corridos.
Si te interesa, deberás iniciar el procedimiento de la prórroga antes del vencimiento del período original contemplado en tu Tarjeta Única Migratoria (TUM). Es importante que revises los requisitos y costo para prorrogar tu Permanencia Transitoria.
7. ¿Los niños, niñas y adolescentes deben pagar la prórroga de Permanencia Transitoria?
No, las personas menores de 18 años se encuentran exentas de pago.
Autorización para trabajar
1. ¿Puedo realizar trabajos remunerados siendo titular de Permanencia Transitoria?
Los titulares de Permanencia Transitoria no están autorizados para realizar actividades remuneradas.
De manera excepcional, podrán solicitar a SERMIG un permiso especial quienes necesiten llevar a cabo actividades específicas y esporádicas, que generen remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como:
- Integrantes y personal de espectáculos públicos.
- Deportistas.
- Conferencistas
- Asesores y técnicos expertos.
- Habitantes extranjeros de zonas fronterizas.
2. ¿Dónde debo solicitar la autorización de trabajo con Permanencia Transitoria?
La solicitud se realiza a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG. Revisa los requisitos, vigencia y costo de postulación.
Sobre el cambio de categoría
¿Si ingreso al país con Permanencia Transitoria, podré solicitar una Residencia Temporal?
No, las personas con permiso transitorio no pueden solicitar permisos de residencia durante su estadía en el país, salvo casos excepcionales de reunificación familiar o razones humanitarias.

Residencia Temporal
Sobre la solicitud y prórroga
1. ¿Qué es la Residencia Temporal?
Es el permiso que se otorga a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años.
2. ¿A quién está dirigida?
Está dirigida a personas extranjeras en alguna de las siguientes situaciones o subcategorías migratorias:
- Reunificación familiar.
- Personas que realizan actividades lícitas remuneradas.
- Estudiantes de establecimientos reconocidos.
- Trabajadores/as de temporada.
- Personas bajo custodia de Gendarmería.
- Personas que están en Chile por orden judicial.
- Razones humanitarias.
- Personas acogidas a acuerdos internacionales.
- Personas religiosas de cultos reconocidos.
- Personas que están en tratamiento médico.
- Personas jubiladas o rentistas.
- Ex titulares de un permiso de Residencia Definitiva.
- Inversionistas y personal relacionado.
- Personas que hacen gestión de negocios de múltiple entrada.
- Principio de reciprocidad internacional (Mercosur).
3. ¿Cómo se solicita?
Debe solicitarse a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), estando en el extranjero. De forma excepcional, ciertas subcategorías migratorias pueden solicitarse desde Chile.
Pasos para postular:
- Ingresa con una cuenta en el Portal.
- Si te encuentras en el exterior, inicia el trámite «Residencia Temporal en el extranjero«.
- Si te encuentras en el país, inicia la solicitud de «Residencia Temporal en Chile«.
- Completa el formulario y adjunta la documentación solicitada.
No olvides revisar tanto la documentación general requerida como aquella específica según la subcategoría que corresponda a tu situación.
4. ¿Cuál es su vigencia y desde cuándo se activa?
La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de los trabajadores de temporada cuya vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario su estadía total no deberá exceder los 6 meses.
La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.
¿Desde cuándo se activa?
Después de recibir la notificación de otorgamiento de la residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende desde dónde fue solicitada:
- Solicitud realizada en el extranjero: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
- Solicitud realizada en Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.
5. Si me otorgan la residencia estando en el extranjero, ¿cuánto plazo tengo para descargar el Estampado Electrónico?
Las personas a quienes se les otorgue una Residencia Temporal desde el extranjero disponen de 120 días hábiles desde la notificación para descargar el Estampado Electrónico (EE).
Una vez descargado, tendrán 90 días corridos para ingresar a Chile. Al momento de su entrada, la Policía de Investigaciones (PDI) activará el EE, lo que permitirá solicitar una hora en el Registro Civil para obtener la cédula de identidad.
6. ¿Qué solicitudes de Residencia Temporal se pueden iniciar desde Chile?
Desde Chile se pueden iniciar solicitudes de Residencia Temporal en los siguientes casos:
- Titulares de una Residencia Temporal que deseen cambiar de subcategoría migratoria, o dependientes que requieran modificar la calidad de su permiso.
- Personas que soliciten la prórroga de su Residencia Temporal.
- Solicitudes por vínculo familiar con personas chilenas o residentes definitivos.
- Solicitudes fundadas en razones humanitarias.
- Casos que, según el Decreto N°177/2022, deban ser gestionados por entidades públicas.
- Titulares de Permanencia Transitoria que hayan ingresado al país antes del 12 de febrero de 2022.
7. ¿Cuándo debo solicitar una prórroga del permiso de residencia?
La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.
Revisa los requisitos para prorrogar una Residencia Temporal.
Subcategorías y calidad
1. ¿Quiénes pueden postular como dependiente de un titular con Residencia Temporal??
- El cónyuge o conviviente de un residente temporal.
- Los hijos/as de un residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad.
- Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
Las personas extranjeras antes mencionadas deberán acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso. Revisa todos los requisitos para postular en calidad de dependiente.
2. Si solicito un cambio de subcategoría y el permiso expira, ¿quedaré irregular en el país?
El certificado de residencia en trámite otorgado por SERMIG acreditará la regularidad migratoria y permitirá la salida y entrada al país en caso de que se solicite un cambio de subcategoría migratoria, cambio de dependiente a titular o prórroga del permiso de Residencia Temporal, incluso si éste expira durante la tramitación.
3. ¿Cómo puedo saber si califico para solicitar un permiso para trabajadores de temporada?
Si tu intención es ingresar a Chile para realizar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales, puedes ser elegible para una Residencia Temporal de hasta 5 años, con una estadía máxima de 6 meses por cada año calendario de vigencia.
Revisa los requisitos de postulación para trabajadores de temporada.
4. ¿Puedo solicitar un permiso en situación de embarazo estando en Chile?
Sí, este permiso puede otorgarse a personas extranjeras que se encuentren en Chile con un permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, y que presenten un certificado de embarazo emitido por un/a profesional de la Red Asistencial del Ministerio de Salud.
Dicho certificado debe estar legalizado ante notario público con firma electrónica avanzada.
Revisa más detalles sobre los requisitos de la residencia por razones humanitarias para personas embarazadas.
Autorización para trabajar
1. ¿Cómo puedo acreditar una residencia en trámite o un permiso para trabajar?
Si tu solicitud de residencia cumple con los requisitos básicos para postular, se te entregará un certificado de residencia en trámite que te habilita a desarrollar actividades remuneradas en el país, mientras se resuelve tu solicitud. Además, este documento permite el tránsito desde y hacia el territorio nacional.
Revisa qué otros documentos habilitan a las personas extranjeras para trabajar en Chile.
2. ¿Las personas dependientes pueden trabajar?
Sí. Las personas con Residencia Temporal en calidad de dependientes pueden realizar actividades lícitas remuneradas, siempre sujetas a las normas generales sobre trabajo de menores de edad, cuando corresponda.
Niños, niñas y adolescentes (NNA)
1. ¿Qué es la residencia humanitaria para niños, niñas y adolescentes?
La residencia humanitaria para niños, niñas y adolescentes es un permiso gratuito, que no exige el pago de derechos ni pago de multas. Puede otorgarse independientemente de la situación migratoria del NNA, de sus padres o de la persona a cargo de su cuidado.
Esta residencia es personal e intransferible, por lo que no se extiende a otros integrantes del grupo familiar, guardadores ni responsables del cuidado personal.
Conoce más detalles sobre el permiso de residencia para NNA.
2. ¿Dónde se solicita?
La solicitud de residencia para NNA debe realizarse desde Chile, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio.
Pasos para postular:
- Ingresa con la cuenta del niño, niña o adolescente en el Portal de Trámites e inicia la solicitud de «Residencia Temporal en Chile«.
- Completa el formulario y adjunta la documentación solicitada.
Conoce la documentación requerida tanto para el NNA como para la persona adulta que realizará la solicitud.
3. ¿Quiénes pueden hacer la solicitud?
La residencia debe ser solicitada por el padre, madre o persona encargada del cuidado personal, usando la cuenta del niño, niña o adolescente.
4. ¿Qué documentos hay que adjuntar?
Se requiere documentación del niño, niña o adolescente y de la persona adulta que realiza la solicitud.
- En la solicitud deberá acreditarse la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.
- En caso de tutoría legal, deberá acreditarse el cuidado personal o curaduría, mediante la presentación de los documentos emitidos por la autoridad competente, conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado que otorgó dicha responsabilidad.
Conoce el detalle de los documentos que debes adjuntar.
5. ¿Los niños, niñas y adolescentes deben pagar multa por infracciones migratorias?
Los niños, niñas y adolescentes en Chile están exentos del pago de multas. Por lo tanto, si el NNA se encuentra con su permiso de residencia o Permanencia Transitoria vencida, no corresponde aplicar ningún tipo de sanción por infracciones a la normativa migratoria.
6. ¿Qué pasa con la solicitud si el adulto responsable del NNA no se encuentra regular en el país?
Se deberá otorgar permiso de Residencia Temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.
Recuerda además que el otorgamiento de esta residencia no es extensible a la persona adulta que realiza la solicitud.
7. ¿Qué ocurre cuando el NNA no está acompañado o no se tiene certeza de su identidad o edad?
En caso de no existir certeza sobre la identidad o la mayoría de edad de un niño, niña o adolescente, el Servicio informará a la autoridad de protección correspondiente, con el fin de esclarecer la situación y resguardar sus derechos.
Cuando un NNA no acompañado ingrese al territorio nacional, será la autoridad de protección la responsable de solicitar un permiso de Residencia Temporal a favor de quienes queden bajo su cuidado o tutela, procurando siempre su interés superior.
5. ¿Qué debo hacer después de obtener la residencia para NNA?
Una vez otorgada la Residencia Temporal, con el Estampado Electrónico debes solicitar una cita en el Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de otorgamiento del permiso.
Consulta aquí más información sobre cómo descargar el Estampado Electrónico.
Resolución
1. ¿Cómo puedo saber si la Residencia Temporal está resuelta?
Cuando la solicitud está resuelta, se notifica al correo electrónico declarado por la persona. También puedes consultar el estado de avance en el Portal de Trámites de SERMIG.
2. ¿Por cuáles razones una Residencia Temporal puede ser rechazada?
SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:
- No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
- Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
- Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
- Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
- Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.
En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.
3. ¿En qué consiste el proceso de rechazo?
- Previo a la dictación del rechazo, se notificará al correo electrónico declarado en la solicitud, respecto de las razones que servirán de fundamento para éste. Lo anterior de conformidad al Art. 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y del Art. 88 del Reglamento del mismo cuerpo legal.
- La persona extranjera dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para que presente documentación respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
- Transcurrido ese plazo, y si no hubiera descargos que ameriten un cambio en la decisión del Servicio, se procederá con el rechazo. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días.
- La persona extranjera podrá interponer alguno de los recursos administrativos (*) dispuestos en la Ley N° 19.880, en caso contrario, deberá dar cumplimiento a la orden de abandono.

Residencia Definitiva
Sobre la solicitud
1. ¿Qué es la Residencia Definitiva y a quién está dirigida?
Es el permiso dirigido a personas extranjeras con Residencia Temporal vigente, que permite radicarse indefinidamente en Chile y los autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita en el país.
Conoce todos los requisitos para postular a una Residencia Definitiva.
2. ¿Cómo se solicita?
Se solicita en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
Para postular:
- Ingresa con ClaveÚnica o con una cuenta creada en el Portal.
- Inicia el trámite «Solicitud de Residencia Definitiva«.
- Completa el formulario y adjunta los documentos solicitados.
No olvides revisar los requisitos de postulación a la Residencia Definitiva.
3. ¿Cuál es el plazo para solicitar una Residencia Definitiva?
No más de 90 días antes de la expiración del permiso de residencia vigente.
4. ¿Durante cuánto tiempo debo haber sido residente temporal para solicitar Residencia Definitiva?
Para postular a la Residencia Definitiva, los titulares de Residencia Temporal cuya solicitud haya sido presentada después del 14 de mayo de 2022 deberán haber residido en Chile en dicha calidad por un período mínimo de 24 meses.
5. ¿Puedo solicitar Residencia Definitiva si mi Residencia Temporal fue por menos de 24 meses?
Sí. Según el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 66 de su Reglamento, el plazo mínimo de residencia exigido puede reducirse a 12 meses, considerando las siguientes circunstancias personales:
- Vínculos familiares con personas chilenas o residentes definitivos.
- Misiones oficiales realizadas en Chile.
- Disponibilidad de rentas o pensiones.
- Inversiones realizadas y/o empresas con operación efectiva en Chile.
- Aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico o deportivo.
- Otros casos contemplados en acuerdos internacionales ratificados por Chile y vigentes.
6. ¿Pueden solicitar Residencia Definitiva las personas dependientes de un titular de Residencia Temporal?
Sí, pueden postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que la persona titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.
7. ¿Qué requisitos formales debo cumplir al momento de postular?
Es obligatorio ingresar tu correo electrónico y número de teléfono celular.
El sistema no permite enviar solicitudes incompletas.
Si adjuntas información que no corresponde, la solicitud no será acogida a trámite.
Todos los documentos deben ser adjuntados en formato PDF.
Los documentos en un idioma distinto de español o inglés deben estar traducidos.
Los certificados de antecedentes penales o judiciales del país de origen deben ser verificables y con una vigencia máxima de 90 días desde su emisión.
Todo documento emitido en el extranjero, o por una representación consular en Chile, debe estar apostillado o legalizado, según corresponda. Conoce las diferencias entre apostilla y legalización.
8. ¿Cuál es el valor de la Residencia Definitiva?
- El valor general de la Residencia Definitiva se calcula de acuerdo al ingreso mínimo no remuneracional. Revisa el valor vigente en la página de aranceles migratorios.
- Si la persona extranjera tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago.
- Niñas, niños y adolescentes están exentos de pago.
9. ¿Cómo debo realizar el pago de derechos de mi Residencia Definitiva?
Cuando se analice tu solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para realizar el pago, si corresponde.
Revisa las instrucciones que aparecen en la guía paso a paso sobre pago de derechos.
10. ¿Pueden exigirme más de 24 meses como residente temporal para solicitar la Residencia Definitiva?
Sí. Conforme al artículo 79 de la Ley N°21.325 y al artículo 65 de su Reglamento, en ciertos casos se puede requerir un plazo superior a 24 meses de Residencia Temporal, tales como:
- Insuficiencia de medios de vida para el/la solicitante y su grupo familiar, cuando los ingresos del hogar sean inferiores al mínimo estimado por el Ministerio de Desarrollo Social para cubrir las necesidades básicas.
- Falta de estabilidad laboral, entendida como la ausencia de actividades económicas lícitas (dependientes o autónomas) que acrediten ingresos durante al menos la mitad del período de Residencia Temporal.
- Ausencias prolongadas del país y su duración.
- Infracciones migratorias cometidas.
- Infracciones a la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otras del ordenamiento jurídico chileno, dependiendo de su gravedad.
11. ¿Mis ausencias del país pueden afectar el tiempo que debo esperar para la postulación de la Residencia Definitiva?
Sí. Para las Residencias Temporales solicitadas después del 14 de mayo de 2022, el tiempo de residencia exigido varía según la cantidad de meses de ausencia del país:
Meses de ausencia (continuos o discontinuos) | Tiempo mínimo de residencia exigido |
Hasta 2 meses | 24 meses |
Más de 2 meses y hasta 6 meses | 30 meses |
Más de 6 meses y hasta 12 meses | 36 meses |
Más de 12 meses | 48 meses |
12. ¿Puedo solicitar Residencia Definitiva si fui titular de una Residencia Oficial?
Sí, los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esa calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras. Para ello, el término de misión deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (según el Art. 64 y Art. 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería).
13. ¿Qué ocurre si presento documentación errónea o una solicitud de Residencia Definitiva incompleta?
Si adjuntas información errónea o que no corresponda, recibirás una notificación al correo electrónico registrado solicitando información adicional.
Dispondrás de 60 días corridos desde la notificación para adjuntar los documentos requeridos a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG.
Si no presentas la información dentro del plazo señalado, tu solicitud podrá ser rechazada, conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
14. ¿Cómo envío la documentación adicional que me fue solicitada?
Para enviar documentos adicionales, primero debes haber recibido la notificación por correo electrónico indicando la solicitud de antecedentes. Luego, sigue estos pasos:
Ingresa al Portal de Trámites Digitales de SERMIG con ClaveÚnica o tu cuenta personal.
En la Bandeja de Entrada, busca la solicitud denominada:
“Completa antecedentes por ClaveÚnica o cuenta Login”.Haz clic en «Ir al trámite» y adjunta la documentación requerida según la notificación que recibiste.
- Si no cuentas con algún documento solicitado, adjunta una carta explicativa indicando la situación.
Finaliza el trámite para que tu información sea recepcionada por SERMIG.
15. ¿Cómo se puede obtener la ampliación de certificado de Residencia Definitiva en trámite?
A través del Portal de Trámites Digitales, iniciando sesión con ClaveÚnica en la opción «Ampliación de certificado de Residencia Definitiva en trámite».
16. ¿Cómo puedo saber si la Residencia Definitiva está resuelta?
Cuando la solicitud está resuelta, se notifica al correo electrónico declarado por la persona. También puedes consultar el estado de avance en el Portal de Trámites de SERMIG.
17. ¿Qué debo hacer una vez que sea otorgada mi Residencia Definitiva?
Una vez otorgada debes solicitar una cita en Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución que otorga la Residencia Definitiva.
18. ¿Dónde solicito una rectificación si la resolución presenta algún error?
Debes ingresar al Portal de Trámites Digitales de SERMIG y acceder al trámite “Rectificación de resolución que otorga la Residencia Definitiva”, iniciando sesión con tu ClaveÚnica o tu cuenta personal.
19. ¿Se puede perder la Residencia Definitiva una vez otorgada?
Sí, la Residencia Definitiva quedará tácitamente revocada al estar fuera del país por un plazo continuado superior a dos años, a menos que la persona solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo dentro del término de 60 días corridos antes del vencimiento de este plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.
20. Si mi Residencia Definitiva es rechazada y, en su lugar, se me otorga una Residencia Temporal ¿qué debo hacer?
Si fuiste notificado/a, puedes solicitar la reconsideración de tu Residencia Definitiva a través de un recurso administrativo o aceptar el permiso otorgado.
Si vas a elegir la segunda opción, una vez efectuado el pago de derechos, recibirás por correo electrónico el Estampado Electrónico ACTIVADO, con sus fechas de vigencia.
Es importante verificar que los datos estén correctamente y en caso de existir un error, se debe solicitar inmediatamente una rectificación.
21. Si mi solicitud es rechazada con otorgamiento de Residencia Temporal ¿puedo solicitar una devolución de dinero?
Sí, una vez descargado el Estampado Electrónico tienes derecho a solicitar una devolución de dinero si el valor de la Residencia Temporal otorgada es menor al pagado por la Residencia Definitiva.
1. ¿Qué es la Residencia Definitiva y a quién está dirigida?
Es el permiso dirigido a personas extranjeras con Residencia Temporal vigente, que permite radicarse indefinidamente en Chile y los autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita en el país.
Conoce todos los requisitos para postular a una Residencia Definitiva.
2. ¿Cómo se solicita?
Se solicita en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
Para postular:
- Ingresa con ClaveÚnica o con una cuenta creada en el Portal.
- Inicia el trámite «Solicitud de Residencia Definitiva«.
- Completa el formulario y adjunta los documentos solicitados.
No olvides revisar los requisitos de postulación a la Residencia Definitiva.
3. ¿Cuál es el plazo para solicitar una Residencia Definitiva?
No más de 90 días antes de la expiración del permiso de residencia vigente.
4. ¿Durante cuánto tiempo debo haber sido residente temporal para solicitar Residencia Definitiva?
Para postular a la Residencia Definitiva, los titulares de Residencia Temporal cuya solicitud haya sido presentada después del 14 de mayo de 2022 deberán haber residido en Chile en dicha calidad por un período mínimo de 24 meses.
5. ¿Puedo solicitar Residencia Definitiva si mi Residencia Temporal fue por menos de 24 meses?
Sí. Según el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 66 de su Reglamento, el plazo mínimo de residencia exigido puede reducirse a 12 meses, considerando las siguientes circunstancias personales:
- Vínculos familiares con personas chilenas o residentes definitivos.
- Misiones oficiales realizadas en Chile.
- Disponibilidad de rentas o pensiones.
- Inversiones realizadas y/o empresas con operación efectiva en Chile.
- Aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico o deportivo.
- Otros casos contemplados en acuerdos internacionales ratificados por Chile y vigentes.
6. ¿Pueden exigirme más de 24 meses como residente temporal para solicitar la Residencia Definitiva?
Sí. Conforme al artículo 79 de la Ley N°21.325 y al artículo 65 de su Reglamento, en ciertos casos se puede requerir un plazo superior a 24 meses de Residencia Temporal, tales como:
- Insuficiencia de medios de vida para el/la solicitante y su grupo familiar, cuando los ingresos del hogar sean inferiores al mínimo estimado por el Ministerio de Desarrollo Social para cubrir las necesidades básicas.
- Falta de estabilidad laboral, entendida como la ausencia de actividades económicas lícitas (dependientes o autónomas) que acrediten ingresos durante al menos la mitad del período de Residencia Temporal.
- Ausencias prolongadas del país y su duración.
- Infracciones migratorias cometidas.
- Infracciones a la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otras del ordenamiento jurídico chileno, dependiendo de su gravedad.
7. ¿Mis ausencias del país pueden afectar el tiempo que debo esperar para postular?
Sí. Para las Residencias Temporales solicitadas después del 14 de mayo de 2022, el tiempo de residencia exigido varía según la cantidad de meses de ausencia del país:
Meses de ausencia (continuos o discontinuos) | Tiempo mínimo de residencia exigido |
Hasta 2 meses | 24 meses |
Más de 2 meses y hasta 6 meses | 30 meses |
Más de 6 meses y hasta 12 meses | 36 meses |
Más de 12 meses | 48 meses |
8. ¿Pueden solicitar Residencia Definitiva las personas dependientes de un titular de Residencia Temporal?
Sí, pueden postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que la persona titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.
9. ¿Qué requisitos formales debo cumplir al momento de postular?
Es obligatorio ingresar tu correo electrónico y número de teléfono celular.
El sistema no permite enviar solicitudes incompletas.
Si adjuntas información que no corresponde, la solicitud no será acogida a trámite.
Todos los documentos deben ser adjuntados en formato PDF.
Los documentos en un idioma distinto de español o inglés deben estar traducidos.
Los certificados de antecedentes penales o judiciales del país de origen deben ser verificables y con una vigencia máxima de 90 días desde su emisión.
Todo documento emitido en el extranjero, o por una representación consular en Chile, debe estar apostillado o legalizado, según corresponda. Conoce las diferencias entre apostilla y legalización.
10. ¿Puedo solicitar Residencia Definitiva si fui titular de una Residencia Oficial?
Sí, los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esa calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras. Para ello, el término de misión deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (según el Art. 64 y Art. 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería).
Documentos adicionales y pago de derechos
1. ¿Qué ocurre si presento documentación errónea o una solicitud de Residencia Definitiva incompleta?
Si adjuntas información errónea o que no corresponda, recibirás una notificación al correo electrónico registrado solicitando información adicional.
Dispondrás de 60 días corridos desde la notificación para adjuntar los documentos requeridos a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG.
Si no presentas la información dentro del plazo señalado, tu solicitud podrá ser rechazada, conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.
2. ¿Cómo envío la documentación adicional que me fue solicitada?
Para enviar documentos adicionales, primero debes haber recibido la notificación por correo electrónico indicando la solicitud de antecedentes. Luego, sigue estos pasos:
Ingresa al Portal de Trámites Digitales de SERMIG con ClaveÚnica o tu cuenta personal.
En la Bandeja de Entrada, busca la solicitud denominada:
“Completa antecedentes por ClaveÚnica o cuenta Login”.Haz clic en «Ir al trámite» y adjunta la documentación requerida según la notificación que recibiste.
- Si no cuentas con algún documento solicitado, adjunta una carta explicativa indicando la situación.
Finaliza el trámite para que tu información sea recepcionada por SERMIG.
3. ¿Cuál es el valor de la Residencia Definitiva?
- El valor general de la Residencia Definitiva se calcula de acuerdo al ingreso mínimo no remuneracional. Revisa el valor vigente en la página de aranceles migratorios.
- Si la persona extranjera tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago.
- Niñas, niños y adolescentes están exentos de pago.
4. ¿Cómo debo realizar el pago de derechos de mi Residencia Definitiva?
Cuando se analice tu solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para realizar el pago, si corresponde.
Revisa las instrucciones que aparecen en la guía paso a paso sobre pago de derechos.
Resolución
1. ¿Cómo puedo saber si la Residencia Definitiva está resuelta?
Las solicitudes pasan por etapas que pueden variar dependiendo de cada caso.
Cuando la solicitud está resuelta, se notifica al correo electrónico declarado por la persona. También puedes consultar el estado de avance en el Portal de Trámites de SERMIG.
2. ¿Cómo se puede obtener la ampliación de certificado de Residencia Definitiva en trámite?
A través del Portal de Trámites Digitales, iniciando sesión con ClaveÚnica en la opción «Ampliación de certificado de Residencia Definitiva en trámite».
3. ¿Qué debo hacer una vez que sea otorgada mi Residencia Definitiva?
Una vez otorgada debes solicitar una cita en Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución que otorga la Residencia Definitiva.
4. ¿Dónde solicito una rectificación si la resolución presenta algún error?
Debes ingresar al Portal de Trámites Digitales de SERMIG y acceder al trámite “Rectificación de resolución que otorga la Residencia Definitiva”, iniciando sesión con tu ClaveÚnica o tu cuenta personal.
Proceso de rechazo y pérdida
1. Si mi Residencia Definitiva es rechazada y, en su lugar, se me otorga una Residencia Temporal ¿qué debo hacer?
Si fuiste notificado/a, puedes solicitar la reconsideración de tu Residencia Definitiva a través de un recurso administrativo o aceptar el permiso otorgado.
Si vas a elegir la segunda opción, una vez efectuado el pago de derechos, recibirás por correo electrónico el Estampado Electrónico ACTIVADO, con sus fechas de vigencia.
Es importante verificar que los datos estén correctamente y en caso de existir un error, se debe solicitar inmediatamente una rectificación.
2. Si mi solicitud es rechazada con otorgamiento de Residencia Temporal ¿puedo solicitar una devolución de dinero?
Sí, una vez descargado el Estampado Electrónico tienes derecho a solicitar una devolución de dinero si el valor de la Residencia Temporal otorgada es menor al pagado por la Residencia Definitiva.
3. ¿Se puede perder la Residencia Definitiva una vez otorgada?
Sí, la Residencia Definitiva quedará tácitamente revocada al estar fuera del país por un plazo continuado superior a dos años, a menos que la persona solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo dentro del término de 60 días corridos antes del vencimiento de este plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

Nacionalidad
Sobre la carta de nacionalización
1. ¿Quiénes pueden solicitar la Carta de nacionalización?
- Aquellas personas que hayan cumplido 18 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).
-
Para nacionalización calificada, aquellas personas residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con Chile:
- Los que tengan la calidad de cónyuge de persona chilena.
- Los parientes de chilenos/as por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y las personas adoptadas por chileno/a.
- Los hijos/as cuyo padre o madre, habiendo sido chileno/a, haya perdido la nacionalidad con anterioridad al nacimiento de aquel.
Revisa el detalle de los requisitos para solicitar la nacionalización.
2. ¿Es obligación nacionalizarse chileno/a al cumplir los años requeridos? ¿Qué beneficios tiene?
No, solicitar la nacionalización no es una obligación.
Si te nacionalizas tendrás derecho a votar en elecciones públicas y acceder a cargos públicos de elección popular.
2. ¿Los niños, niñas y adolescentes extranjeros pueden solicitar la nacionalidad?
La ley chilena permite la nacionalización de niños, niñas y adolescentes (NNA) bajo ciertas condiciones:
- Mayores de 14 años: Deben tener permiso de Residencia Definitiva vigente, más de 5 años de residencia en Chile si no tienen vínculos familiares, o más de 2 años si los tienen. En ambos casos, requieren autorización notarial de sus padres o tutores.
- Menores de 18 años, hijos/as de personas refugiadas: Pueden nacionalizarse cuando al menos uno de sus padres obtenga la carta de nacionalización, sin otros requisitos.
3. ¿Cuánto tiempo demora el proceso de nacionalización?
La nacionalización demora en promedio 3 años en su tramitación.
4. ¿Quiénes se encuentran impedidos de solicitar la nacionalidad chilena?
No se otorga carta de nacionalización a personas que hayan sido condenadas en los últimos 10 años por crímenes o en los últimos 5 años por delitos.
5. ¿Cómo podría perder la nacionalidad chilena?
La nacionalidad chilena se puede perder por:
- Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las razones mencionadas, sólo podrán ser rehabilitados por la ley.
Otros trámites de nacionalidad
1. ¿Quién puede solicitar la opción a la nacionalidad?
Los hijos o hijas de padres extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, o los hijos/as de personas extranjeras transeúntes. Las personas postulantes deben haber nacido en Chile, y el plazo para enviar esta solicitud es de un (1) año contado desde que cumplen 18 años de edad.
Revisa más detalle sobre la opción a la nacionalidad.
2. ¿En qué consiste el pronunciamiento de nacionalidad?
Entre las funciones de SERMIG, está la de declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no. Por ejemplo, es útil para las personas inscritas en el Registro Civil como “hijo de extranjero transeúnte” que necesitan acreditar su nacionalidad.
Para lo anterior existe la solicitud de pronunciamiento de nacionalidad.
3. ¿Para que se usan los certificados de nacionalizado y no nacionalizado?
Las personas suelen solicitar estos documentos para presentarlos en consulados y demostrar la doble nacionalidad, obteniendo así el pasaporte correspondiente.
- Certificado de nacionalizado: Prueba que una persona obtuvo la nacionalidad chilena a través de la carta de nacionalización.
- Certificado de No nacionalizado: Prueba que una persona no ha obtenido la nacionalidad chilena por esa vía y, por lo tanto, conserva su nacionalidad original.
Ambos certificados se pueden obtener en el Portal de Trámites Digitales de SERMIG.
4. Si soy hijo/a de chilenos nacido en el extranjero ¿qué debo hacer?
Los hijos o hijas de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:
- Por nacimiento en territorio chileno;
- Por carta de nacionalización; o
- Por especial gracia.
Revisa más detalle sobre la inscripción consular de nacimiento en el extranjero.

Declaración de infracción migratoria
Declaración y cálculo de multa
1. ¿Cuáles son los motivos para declarar una infracción migratoria?
Una infracción migratoria es el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento.
Las infracciones que se pueden declarar en línea son:
- Residir en el país con un permiso migratorio vencido.
- Trabajar sin un permiso migratorio que lo autorice.
- No solicitar hora para obtener la cédula de identidad en el plazo de 30 días desde la obtención del permiso de residencia.
Si cometiste alguna de esas infracciones, revisa los pasos a seguir para declararla.
2. ¿Por qué debo declarar mi infracción migratoria?
Si tienes una infracción sin resolver, tus trámites migratorios quedarán suspendidos. SERMIG solicitará el comprobante de pago antes de continuar con la gestión.
3. ¿Obtengo beneficios declarando mi infracción migratoria?
Sí, si declaras voluntariamente tu infracción migratoria, tu multa será rebajada en un 50%.
Consulta la tabla de multas rebajadas para más detalles.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para realizar la declaración de infracción?
Puedes declarar en cualquier momento, pero recuerda que el monto de la multa aumenta dependiendo de los días de irregularidad acumulados.
5. ¿Quiénes se eximen de sanciones?
Por ley, niños, niñas y adolescentes no son sujetos de sanciones en Chile, por lo que están exentos de multas migratorias.
6. ¿Puedo salir de Chile si tengo una multa sin pagar?
No. Para abandonar el país, debes pagar todas las multas asociadas a infracciones migratorias. Realiza el pago directamente en el Portal de Trámites de SERMIG.
7. ¿Dónde puedo pagar mi multa?
Debes pagar en la plataforma web de la Tesorería General de la República, utilizando el enlace de pago proporcionado en el Portal de Trámites de SERMIG. Recuerda que puedes retomar tu pago desde la bandeja de entrada.
8. ¿Cuánto es el plazo para pagar una multa?
El plazo de pago es de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución.
9, ¿Después de pagar mi multa recibiré algún comprobante de pago?
Sí, recibirás el comprobante de pago de la Tesorería General de la República y posteriormente el de SERMIG.
Descargos
1. ¿Qué son los descargos? ¿Sirven para rebajar una multa?
Los descargos son la oportunidad que tienes para explicar tu situación ante SERMIG y presentar los documentos que respalden tu declaración.
No existe un mecanismo para pedir directamente la rebaja de una multa, pero al presentar descargos, SERMIG puede reconsiderar la sanción aplicada según la información que entregues.
Ten presente que este proceso no es inmediato y requiere la revisión de la autoridad.
2. ¿Cómo se presentan los descargos?
Los descargos se presentan a través del Portal de Trámites de SERMIG. Al momento de declarar la infracción, el sistema te consultará: “¿Deseas hacer descargos?”.
Si eliges sí, podrás adjuntar tu explicación y los documentos que respalden tu situación, los cuales serán revisados por la autoridad antes de resolver tu caso.
3, ¿Qué documentación puedo acompañar para hacer los descargos?
- Finiquito de trabajo.
- Certificado de cotizaciones de tu AFP (que acredite el tiempo trabajando).
- Informe social emitido por una Municipalidad o profesional responsable.
- Informe y/o epicrisis médica.
- Otros.